A fin de continuar gozando del beneficio otorgado por la ley 1429 de 2010, en lo relativo al no sometimiento de retención en la fuente a título de renta durante el año gravable 2015, debe radicarse en la ventanilla del CURED certificación firmada por el representante legal o contribuyente, en la que se haga constar bajo la gravedad de juramento que para el periodo gravable 2015 ostenta la calidad de beneficiario de la ley 1429 de 2010, porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, adjuntando copia del certificado de Existencia y Replantación Legal (Cámara de Comercio) o RUT.
Si no se recibe la mencionada certificación, se entenderá que se ha dejado de cumplir los requisitos para acceder al beneficio, en consecuencia a partir del 1 de enero de 2015 se practicará la respectiva retención en la fuente